Tres de los diez magistrados del Alto Tribunal
cuestionan que sus colegas hayan enfocado el conflicto desde el punto de vista
energético y no sanitario ni medioambiental.
El tribunal constitucional
consideró en su sentencia que la ley cántabra del fracking es incompatible con la legislación básica actual. Así, tomaron
como referencia legal la normativa estatal básica en materia de hidrocarburos
que autoriza la utilización del fracking como medio para reducir la dependencia
energética de España.
Los magistrados enmarcaron la
controversia legal dentro del marco de
la energía sin entrar en otras consideraciones.
Sin embargo, un tercio de los
magistrados emitieron un voto particular de discrepancia con el fallo y
justificado en el hecho de que la sentencia no ponderó debidamente la
incidencia de los riesgos del fracking en la salud humana, “un interés de máxima relevancia constitucional”.
Así, con ese voto particular,
de carácter testimonial, incidieron en el conflicto desde el punto de vista sanitario y medioambiental.
Para acceder a la noticia completa,
Artículo de Consuelo de la Peña
El Diario Montañes / edición impresa o digital de pago.
No hay comentarios:
Publicar un comentario