miércoles, 2 de julio de 2014

El Tribunal Constitucional no consideró aspectos de salud ni medioambientales en su sentencia sobre el fracking





Tres de los diez magistrados del Alto Tribunal cuestionan que sus colegas hayan enfocado el conflicto desde el punto de vista energético y no sanitario ni medioambiental.


El tribunal constitucional consideró en su sentencia que la ley cántabra del fracking es incompatible con la legislación básica actual. Así, tomaron como referencia legal la normativa estatal básica en materia de hidrocarburos que autoriza la utilización del fracking como medio para reducir la dependencia energética de España.

Los magistrados enmarcaron la controversia  legal dentro del marco de la energía sin entrar en otras consideraciones. Sin embargo, un tercio de los magistrados emitieron un voto particular de discrepancia con el fallo y justificado en el hecho de que la sentencia no ponderó debidamente la incidencia de los riesgos del fracking en la salud humana, “un interés de máxima relevancia constitucional”.

Así, con ese voto particular, de carácter testimonial, incidieron en el conflicto desde el punto de vista sanitario y medioambiental.



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Artículo de Consuelo de la Peña

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