El
Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para impugnar ante el Tribunal
Constitucional la Ley Foral 30/2013, por la que se prohíbe
en el territorio de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de
investigación y extracción de gas no convencional.
MADRID,
25 (EUROPA PRESS)
El
Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para impugnar ante el Tribunal
Constitucional la Ley Foral 30/2013, por la que se prohíbe en el territorio de
Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y
extracción de gas no convencional.
El
artículo 1 a) de la Ley 30/2013 de la Comunidad foral prohíbe de forma absoluta
en territorio de Navarra la exploración y explotación de los hidrocarburos no
convencionales en el supuesto de que haya de utilizarse la técnica de fractura
hidráulica o 'fracking'.
Para
el Gobierno, esta norma vulnera la normativa básica del Estado, recogida en el
artículo 149.1 de la Constitución, ya que la Ley del Sector de
Hidrocarburos de 1998, en su artículo 3.2, relativo a competencias de las
autoridades reguladoras, prevé que corresponde a la Administración General del
Estado esta competencia.
En
concreto, es el Estado el encargado de otorgar las autorizaciones de
exploración y permisos de investigación cuando afecte al ámbito territorial de
más de una comunidad autónoma, así como las concesiones y autorizaciones de
exploración, concesiones, permisos de explotación y de investigación.
El
Gobierno asegura que la ley foral constituye una invasión de las competencias
estatales reflejadas en los artículos 3, 14, 15 y 25 de la citada ley de 1998,
al vaciar de competencias al Estado en este punto.
Sobre
este aspecto, indica que el carácter "transversal" de las
competencias sobre medio ambiente "de ningún modo faculta a la
comunidad autónoma para vaciar al Estado sus competencias para el otorgamiento
de títulos habilitantes para la exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos".
"La
ley estatal en absoluto ignora la protección ambiental", sostiene el
Ejecutivo, antes de recordar que el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental determinaba que "los proyectos, públicos y privados,
consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra
actividad comprendida en el anexo I deberán someterse a una evaluación de
impacto ambiental en la forma prevista en esta Ley".
El
Gobierno también recuerda la reciente sentencia del propio Constitucional en la
que se anuló la prohibición de Cantabria
al 'fracking'. Esta ley cántabra tenía un contenido que coincidía en lo
sustancial con la Ley Foral 30/2013, indica.
El
Ejecutivo también ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, a fin de que se produzca la suspensión de las disposiciones
mencionadas de la ley navarra.
(EuropaPress)
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