Jesús Maraña
Publicado en InfoLibre
Por Jesús Marañas
6 de mayo de 2016
Señora Fiscal Marisa Morando:
Leído atentamente su escrito de fecha 25 de abril de 2016, conocido este jueves,
por el que solicita que se rechace el recurso interpuesto por Rita Maestre
contra la sentencia que la condena por haber infringido el artículo 524 del Código Penal sobre ofensas a los
sentimientos religiosos, permítame expresarle las siguientes consideraciones
personales:
1.- Sostiene usted que los hechos ocurridos en marzo de 2011 en la
capilla católica de la Universidad Complutense no pueden definirse como
"protesta pacífica" ni como "fruto del ejercicio de la libertad
de expresión", por mucho que su objetivo fuera denunciar que exista
"un espacio dedicado al culto religioso en una universidad pública",
como usted misma admite. Argumenta que esa revindicación sería "algo
perfectamente legítimo" si se hubiera hecho "sin faltar al respeto,
sin ofender y sin el ánimo de ridiculizar" al sacerdote y a los fieles que
en aquel momento se encontraban en la citada capilla. Dicho de otra forma: si la protesta se hubiera
realizado, coreando las mismas consignas y ejecutando los mismos gestos, en la
cafetería de la Facultad de Filosofía y Letras, por ejemplo, entonces no podría
considerarse delito, aunque diera la casualidad de que en ese instante todos
los clientes del bar universitario fuesen católicos practicantes. O sea que lo
importante es el lugar y los símbolos, no tanto las personas.
2.- Aprovechando que las protagonistas del acto
de protesta llevaban en sus torsos pintadas con las palabras
"bollera", "puta", "lesbiana", "libre",
etcétera, añade usted la siguiente apreciación: "Es obvio que las
señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser,
pero esa conducta realizada en el Altar, espacio sagrado para los Católicos al
encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su
Dios, implica un ánimo evidente de ofender y por ello apreciamos el elemento
subjetivo del tipo del art. 524CP". Las mayúsculas de esta cita literal
son suyas, y las coloca justamente antes de concluir (página 5 del escrito) que
"el ánimo de ofender es la intención, el propósito doloso, voluntario y
consciente de ofender y humillar y burlarse de los sentimientos religiosos de
los demás", propósito que para usted es absolutamente "obvio" en
Rita Maestre y en sus acompañantes no identificadas. Adivinar la
intencionalidad exacta y dolosa de unos gestos es mucho adivinar, y desde luego
me parece mucho más atrevida su conclusión que la idea que cualquier lector
puede extraer de su ¿ironía? al afirmar que "las señoritas están en su
derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras..." Por la misma regla
de tres que usted emplea, la "señorita" Maestre tiene todo el derecho
a denunciarla a usted por difamación y ánimo de ofenderla.
3.- Permítame una confesión personal para que no
me adjudique gratuitamente intencionalidad alguna. Pertenezco a una generación
que vivió su infancia en la España franquista y obligadamente católica. En los
años sesenta hasta me tocó ser monaguillo una temporada. Pero resulta que uno
ha crecido, leído, vivido, aprendido, evolucionado. Mantengo el máximo respeto
a las creencias religiosas de cualquiera, y asisto a ceremonias familiares y de
amistades en las que gente educada con distintas creencias (o ninguna) aceptan
las que mantienen los demás. Le informo: yo me he sentido agredido en mis
principios laicos cuando un sacerdote ha calificado de "asesinas" a
mujeres que ejercen su derecho al aborto. O que ha tachado de "cómplices y
terroristas" a los periodistas y medios que defendemos precisamente los
derechos de la mujer. ¿Sabe cuál es la diferencia fundamental respecto a lo
ocurrido con Rita Maestre? Que yo me he salido de la iglesia o no he vuelto a
la misma parroquia cuando me han insultado y ofendido. Lo que no se me ha
pasado por la cabeza es acudir a un juzgado a denunciar al cura, ni he
molestado a la Fiscalía en defensa de mis propias y legítimas creencias.
4.- Usted está en su derecho de escribir con
mayúscula las palabras 'católicos' o 'sagrario', con lo que ello puede denotar
respecto a su objetividad como representante de la fiscalía. Lo que no debería
olvidar es que su función obligada (y que pagamos todos los contribuyentes) es
la defensa de los intereses de los ciudadanos, y no de una feligresía
determinada, aunque fuera la suya. De hecho, si sus creencias interfirieran en
el asunto que trata, lo que debería hacer es abstenerse, pero en ningún caso
defender con mucha más contundencia las cosas y los símbolos (altares o sagrarios)
que a las personas.
5.- No es usted la principal culpable de este
desagradable sainete. Créame si le digo que a mí también me rechinan
determinados modos. Me resulta excesiva y ofensiva la forma en que se produjo
esa protesta. Y me parece errónea la línea de defensa que ha seguido la representación
de Rita Maestre, que debería haberse centrado por completo en la protesta
contra el uso privado de un espacio público. Pero no tiene usted ninguna
razón para argumentar que "la libertad religiosa, como vertiente de la
libertad ideológica" tiene prevalencia sobre la "libertad de
expresión", que usted además niega en el caso que nos ocupa desde el
momento en que decide que hay una intencionalidad "obvia" de cometer
"vejaciones, burlas y faltas de respeto" y no el ejercicio de la
libertad de opinión.
6.- Señora Fiscal: nos ahorraríamos discutir
sobre su escrito, sus inaceptables "ironías", sus mayúsculas de misa
de 12... si coincidiéramos en una mínima
concepción de la calidad democrática: el delito de "ofensas a los
sentimientos religiosos" no debería figurar en el Código Penal. Es decir: no
puede ser delito la diferencia sobre una cuestión de fe. Se trataría de
educación, de respeto, de tolerancia, etc. Mientras de facto se mantengan
privilegios económicos, fiscales, políticos o jurídicos para la religión
católica respecto a otras o respecto a los ateos o agnósticos es evidente que
la actuación de una fiscalía en defensa de parte está incumpliendo la base
precisamente de la representación pública de derecho. Cambiar este disparate
(que sentó en el banquillo a Javier Krahe, a Leo Bassi o a otros muchos) es
función del poder legislativo. Le sugiero leer la apertura de 'tintaLibre' de mayo, sobre
los privilegios que mantiene la Iglesia católica.
7.- No es que llueva sobre mojado, sino casi
sobre una enorme charca. De nuevo está prevaleciendo una concepción parcial de
la libertad de expresión. De nuevo están pidiendo a gritos que acudamos a los
juzgados y a las fiscalías todos aquellos ciudadanos que nos
"sentimos" agredidos, ofendidos, insultados por obispos, sacerdotes,
tertulianos o simplemente "otros" que deciden imponer sus concepciones
religiosas y de pensamiento en un Estado que constitucionalmente se define como
aconfesional y protege la igualdad de derechos. Y que borremos de los archivos
una doctrina constitucional que pone por delante la libertad de expresión y la
protesta pacífica sobre otros derechos individuales. No me tiente, señora
Morando, porque en tiempos de recortes sociales de caballo es una ofensa
colectiva que la iglesia católica siga recibiendo un trato absolutamente
privilegiado mientras los mortales asalariados (con perdón de los parados)
siguen contribuyendo "religiosamente" a la caja común, sea cual sea
su fe. Me dirá que usted se limita a ejecutar la legalidad. No es verdad. Usted
está interpretando la legalidad a su muy particular modo.
P.D. Quizás le interese asistir, ver, escuchar o
compartir el acto que este mismo sábado celebramos en el Teatro Maravillas de Madrid:
'Libertad de expresión: ni una palabra de más, ni una palabra de menos'. Está
invitada.
Para acceder a la noticia,
No hay comentarios:
Publicar un comentario