martes, 26 de abril de 2016

Dos votos particulares en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el fracking








Publicado en RTVE.es
Agencias
25 de abril de 2016



El Constitucional anula la ley catalana que prohibía el 'fracking' en su territorio por invadir competencias estatales



El Tribunal Constitucional ha anulado la ley catalana que prohíbe el uso de la técnica de la fractura hidráulica o fracking en la búsqueda de hidrocarburos en esa comunidad autónoma, al considerar que invade competencias estatales. El Pleno del tribunal de garantías ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley catalana de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña, que incluía esta medida, al entender que invade competencias del Estado.

La norma anulada planteaba la prohibición de la fracturación hidráulica "cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalitat".

Cataluña es la quinta comunidad autónoma que ve cómo el Tribunal Constitucional anula una ley antifracking, tras Baleares, La Rioja, Cantabria y Navarra.
En su sentencia publicada este lunes, el Tribunal Constitucional insiste -como hicera en los casos anteriores- en que la autorización de la fracturación hidráulica, con sujeción a requisitos técnicos y a la previa declaración de su impacto medioambiental, es una atribución del Estado en virtud de sus competencias en planificación económica, de régimen minero y energético, y de protección del medio ambiente.

Además, el Pleno ha señalado que las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y medio ambiente no justifican la prohibición del fracking al no poder prevalecer sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen minero y energético y de ordenación general de la economía.*

Dos votos particulares en contra

 

Contra este fallo se han producido dos votos particulares, de la vicepresidenta Adela Asúa y del magistrado Fernando Valdés, por un lado, y del Magistrado Juan Antonio Xiol, por otro. Los primeros consideran que el Constitucional debió ponderar "los intereses eventualmente afectados por la concurrencia competencial sobre el mismo espacio físico, sin imponer la subordinación de unos a otros".

Xiol lamenta que el Tribunal esté haciendo en sentencias como ésta "una interpretación de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas que tiende a apoyarse en el principio de jerarquía y a reformular los criterios hasta ahora escrupulosamente basados en el principio de competencia".

En España hay cerca de medio centenar de permisos concedidos para llevar a cabo prospecciones en Asturias, Cantabria, Castilla y León, País Vasco, Aragón, Cataluña y Castilla La Mancha; y otros tantos solicitados en las mismas regiones más la Comunidad Valenciana y Navarra.



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