Publicado en RTVE.es
Agencias
25 de abril de 2016
El Constitucional anula la ley catalana que prohibía el 'fracking' en su territorio por invadir competencias estatales
El
Tribunal Constitucional ha
anulado la ley catalana que prohíbe el uso de la técnica
de la fractura hidráulica o fracking en la búsqueda de
hidrocarburos en esa comunidad
autónoma, al considerar que invade competencias estatales. El
Pleno del tribunal de garantías ha estimado parcialmente el recurso de
inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley catalana de
medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de
Cataluña, que incluía esta medida, al entender que invade competencias del Estado.
La norma anulada planteaba
la prohibición de la
fracturación hidráulica "cuando pueda tener efectos negativos sobre las
características geológicas, ambientales,
paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación
con otros ámbitos competenciales de la Generalitat".
Cataluña es la
quinta comunidad autónoma que ve cómo el Tribunal Constitucional anula una
ley antifracking,
tras Baleares,
La Rioja, Cantabria y
Navarra.
En su sentencia
publicada este lunes, el Tribunal Constitucional insiste -como hicera en los
casos anteriores- en que la
autorización de la fracturación hidráulica, con sujeción a
requisitos técnicos y a la previa declaración de su impacto medioambiental, es
una atribución del Estado en virtud de sus competencias en planificación
económica, de régimen minero y energético, y de protección del medio ambiente.
Además, el
Pleno ha señalado que las
competencias autonómicas sobre ordenación del territorio
y medio ambiente no justifican la prohibición del fracking al no poder prevalecer sobre la competencia
exclusiva del Estado en materia de régimen minero y energético y de ordenación
general de la economía.*
Dos votos particulares en contra
Contra
este fallo se han producido dos votos particulares, de la vicepresidenta Adela Asúa y del magistrado
Fernando Valdés, por un lado, y del Magistrado Juan Antonio Xiol, por otro. Los
primeros consideran que el Constitucional debió ponderar "los intereses
eventualmente afectados por la concurrencia competencial sobre el mismo espacio
físico, sin imponer la subordinación de unos a otros".
Xiol
lamenta que el
Tribunal esté haciendo en
sentencias como ésta "una interpretación de las relaciones entre el Estado
y las Comunidades Autónomas que tiende a apoyarse en el principio
de jerarquía y a reformular los criterios hasta ahora escrupulosamente basados
en el principio de competencia".
En España hay
cerca de medio centenar de permisos concedidos para llevar a cabo prospecciones
en Asturias, Cantabria, Castilla y León, País Vasco, Aragón, Cataluña y
Castilla La Mancha; y otros tantos solicitados en las mismas regiones más la
Comunidad Valenciana y Navarra.
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