El Tribunal Supremo ha
ratificado con una sentencia que la exploración y extracción de hidrocarburos al
ser competencia del Estado deriva no solo en que los municipios no tengan facultades
legales para oponerse a la actividad de los hidrocarburos dentro de sus límites
sino que tampoco pueden convocar ninguna consulta vinculante entre sus
ciudadanos dentro del ejercicio democrático.
Esta sentencia se produce por
el recurso que presentó el ayuntamiento de Kuartango (Álava) ante una decisión
del consejo de ministros en 2013 por la que desautorizaba a celebrar una consulta popular entre sus
vecinos sobre el fracking. A pesar de
ello, el municipio celebró la consulta popular que concluyó con la oposición a
esta técnica. La participación en dicha consulta fue del 98,5%.
Así, con esta sentencia el
alto tribunal destaca el interés general sobre las cuestiones de ámbito local.
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(Palabras
clave: fracking, Tribunal Supremo,
municipios, Kuartango)
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