Parque
eólico de Iberdrola. (EL PAÍS)
Publicado en Cincodías.es
Por Carmen Monforte
22 de diciembre de 2015
Una
providencia 'bomba' pone en cuestión las reformas del Gobierno
Pide
alegaciones a las partes antes de plantear una cuestión de inconstitucionalidad
Se
trata de una formalidad, pero nadie duda de que acudirá al TC
La
medida suspende todos los recursos y pone en aprietos a España ante los
arbitrajes
La Sala Tercera de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictó el lunes una providencia
como paso previo a la presentación de una posible cuestión de
inconstitucionalidad de varios preceptos del Rel Decreto-ley 9/2013, de 12 de
julio 2013, con el que el Gobierno inauguró la reforma eléctrica, y de la
propia Ley del Sector Eléctrico, del 26 de diciembre de ese mismo año.
Concretamente, según el texto al que ha tenido acceso CincoDías, contra varias
disposiciones de estas normas que supusieron el recorte retroactivo de los
incentivos de las instalaciones de renovables y la cogeneración.
Esta providencia es respuesta a
los recursos presentados ante el Alto Tribunal por los propietarios de huertos
solares que se sintieron damnificados por la misma, si bien, su resultado final afectará a todas las
instalaciones del antiguo régimen especial. Las 525 demandas
presentadas por estas coinciden en que se trata de una medida retroactiva
ilegal.
El Real Decreto Ley por el que
se adoptaron medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del
sistema eléctrico, supuso la sustitución del anterior mecanismo de primas a la
generación por otro cuya retribución, con una rentabilidad determinada, se
determinaría en función de las inversiones realizadas. Como en este cálculo se
tenía en cuenta toda la vida de la planta, muchas de ellas (la eólica anterior
a 2004), se quedaron sin incentivo
y casi todas sufrieron un recorte en sus ingresos.
Este cambio se produjo desde la
entrada en vigor del RDL, en que las plantas comenzaron a cobrar a cuenta de lo
que resultase del desarrollo de la norma: un real decreto y una orden
ministerial de parámetros o estándares que no fueron efectivos hasta casi un
año después.
Fuentes jurídicas aseguran que
esta providencia significa que “el Supremo duda de la constitucionalidad de
estos preceptos y pide, antes de ir al Constitucional, alegaciones a las partes
[los recurrentes y la Abogacía del Estado] y al Ministerio Fiscal”, respecto a
la procedencia de dicha cuestión. Una mera
formalidad ya que los litigantes ya han expresado sus
posiciones en el proceso judicial. “Todo presagia que la decisión ya se ha
sustanciado”, subrayan.
En su providencia, el Supremo
da a entender que se trata de una retroactividad impropia (que la ley permite),
pero que no se ha respetado el periodo transitorio “mínimamente adecuado” para
compensar a las empresas afectadas por los daños que la norma se les haya
podido causar. Además, considera que “se generó un periodo de incertidumbre,
desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta las disposiciones que los
desarrollaron, durante el cual las empresas quedaron abocadas a desarrollar su
actividad” sin conocer tampoco la retribución que iban a recibir “en ese
periodo intermedio”. Algo que podría vulnerar el artículo 9.3 de la
Constirtución sobre principios de seguridad jurídica y confianza legítima, señala
el Supremo.
Una vez terminado este proceso
de alegaciones, el tribunal podría presentar su cuestión de
inconstitucionalidad en febrero, que se resolvería probablemente en dos años.
Desde ese momento, los más
de 500 recursos que tramita quedarán en suspenso.
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