Publicado en el
diario El Pais
13 de Mayo de
2014
- El ministerio público acusa a la secretaria de Cambio Climático en 2009
- La acusación señala también a la empresa por delito contra el medio ambiente
La Fiscalía de Castellón ultima la redacción de la
querella que presentará ante el juzgado por la comisión de un supuesto delito
de prevaricación ambiental y otro contra el medio ambiente cometidos en la
puesta en marcha del almacén de gas submarino conocido como proyecto Castor.
La primera de las acusaciones se dirige contra la que
era secretaria de Estado de Cambio Climático en 2009, Teresa Ribera, que es la
que firmó la Declaración de Impacto Ambiental por la que se autorizó el
proyecto. La segunda señala como responsable a la empresa constructora, Escal
UGS, formada por el grupo español ACS (66,67%) y la sociedad canadiense CLP
(33,33%).
La querella se basa, entre otras cosas, en las
conclusiones de los informes realizados por el Instituto Geográfico Nacional
(IGN) y el Instituto Geológico
y Minero de España (IGME), que sostienen que existe una causa
efecto entre las actividades de inyección de gas y los sismos registrados
frente a la costa de Castellón y Tarragona. La actividad en el
almacén provocó que durante el pasado mes de septiembre se produjeran 512
terremotos, de los cuales 15 fueron percibidos por la población. El Ministerio de
Industria ordenó la paralización de la actividad el 26 de septiembre
La acusación de la fiscalía sostiene que el riesgo de
que estos terremotos se produjeran no era un hecho impredecible sino una de las
posibilidades de mayor relevancia y que, por tanto, debió ser objeto de
valoración dentro de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Añade que la
consideración de este riesgo hubiera podido condicionar la viabilidad legal,
técnica y económica del proyecto y que se debía haber requerido como condición
la realización de estudios específicos sobre las posibilidades de producir
seísmos, tal como se aconsejó. Además, la fiscalía reprocha que ni siquiera se
reclamaran, como condicionante para otorgar la DIA positiva, informes
consultivos al IGN y al IGME, institutos que tras los terremotos han concluido
que existe una relación directa entre la actividad de inyección de gas en el
almacén subterráneo y los movimientos sísmicos.
Para sostener la acusación de prevaricación ambiental,
la fiscalía expondrá cómo una DIA debe determinar la conveniencia o no de
ejecutar un proyecto y, en caso afirmativo, fijar las condiciones para
realizarlo. Así, concluye que la declaración que firmó Ribera es contraria al
ordenamiento jurídico por no haber exigido la elaboración de los informes que
hubieran podido determinar los riesgos de la actividad del Castor.
El delito contra el medio ambiente se cometió, según
entiende la fiscalía, porque la actividad del almacén no cesó hasta más de 10
días después de que se produjeran los primeros movimientos sísmicos. En el
escrito se reprocha a la empresa que, si los terremotos comenzaron el 5 de
septiembre, tardara días en detener el proceso de inyección. Añade que un
terremoto de magnitud 3 registrado el 13 de septiembre tampoco provocó la
paralización inmediata de la actividad.
La actitud de la empresa, según considera la fiscalía,
contraviene la Ley de Responsabilidad Medioambiental que establece que “ante
una amenaza inminente de daños medioambientales originada por cualquier
actividad económica o profesional, el operador de dicha actividad tiene el deber
de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de
acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas”. Esa medida
preventiva era la paralización, entiende el ministerio público.
La fiscalía ha intentado determinar si se realizaron
estudios sobre sismicidad inducida, es decir, la posibilidad de que la
actividad humana alterara las condiciones físicas del entorno y despertara una
falla. Lo que concluye, después de examinar variada documentación, es que esos
estudios nunca llegaron a realizarse. Y ello a pesar de que ya en la fase de
consultas previas del proyecto, en 2005, el Observatorio del Ebro envió un
informe firmado por su responsable de Sismología en el que afirmaba: “La
aplicación de esta tecnología en zonas pobladas es susceptible de modificar la
peligrosidad y el riesgo sísmico de una región determinada”. Y continuaba: “La
actividad que contempla el proyecto de referencia se considera a nivel mundial
como potencialmente inductora de terremotos”.
También durante el trámite de información pública
distintas organizaciones presentaron alegaciones al riesgo sísmico de la
actividad. La empresa Escal UGS contestó en diciembre de 2008 y aseguró que no
apreciaba razones para incluir en la evaluación de impacto ambiental un estudio
de frecuencia de actividad sísmica, puesto que la instalación se ubicaba en una
zona de baja peligrosidad. Finalmente la Secretaría de Estado de Cambio
Climático formuló la DIA positiva de Castor el 23 de octubre de 2009. Para
emitir su resolución, examinó diferentes estudios, pero en ninguno se hablaba
de la posibilidad de inducir seísmos o de la existencia de fallas activas en el
entorno del almacén, según constata la fiscalía.
Tampoco en el estudio de impacto ambiental —el
documento que presenta el promotor del proyecto— aparecen apartados relativos a
la sismicidad natural de la zona ni al riesgo sísmico de la actividad, observa
también la acusación. El texto de la resolución de la DIA recoge parte de las
conclusiones del informe del Observatorio del Ebro, en concreto, que este
organismo “considera que se debe estudiar la frecuencia y magnitud de la
actividad sísmica incluyendo pruebas que aseguren que las presiones debidas a
la inyección no causen fracturas en las rocas”. También algunos “particulares
colindantes a la zona de actuación” alegaron “inseguridad por peligro de
explosión y de terremotos”.
La fiscalía ha comprobado asimismo que en la
evaluación realizada por el Ministerio de Medio Ambiente solo se utilizó
información de la empresa, ya que no se emplearon nuevos informes o datos para
describir las fallas, sino únicamente los que aportó Escal UGS. El promotor
rechazó explícitamente realizar pruebas sobre los efectos que tendría la
inyección de gas, es decir, sobre si las presiones podían afectar a las rocas,
señala la fiscalía. Y el órgano medioambiental lo aceptó, añade, cuando debería
haberlo exigido.
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