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Libre
Por Tono Calleja
29 de septiembre de 2015
La
sentencia condena la decisión en 2009 del Ejecutivo socialista de no evaluar
los efectos de la obra en una parte del trazado de la conexión con el almacén
de gas
Los
magistrados destacan que el Gobierno fraccionó el proyecto, ya que mientras sí
analizó el impacto en el tramo terrestre, en el marino no lo hizo
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha
confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a la
Administración General del Estado por saltarse la declaración de impacto
ambiental del gasoducto que conectaba el almacén de gas denominado Castor, según la sentencia difundida a los medios de
comunicación.
La decisión judicial censura la decisión de la Secretaría de Estado de
Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino del
Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, que el 23 de noviembre de
2009 dictó una resolución en la que acordaba que no se sometiera a evaluación
ambiental el proyecto de conexión gasista con el almacenamiento subterráneo Castor, entre Tarragona y Castellón, y cuyo promotor fue la empresa
Enagas.
Con esta decisión, el Supremo considera que la resolución de la
Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ejecutivo de Zapatero
"incidía en una doble infracción" de la legislación vigente, que
imponía la obligación de evaluar el impacto ambiental del gasoducto, dada su
vinculación inescindible con el almacén, cuya construcción sí fue sometida
a análisis de su incidencia en el medio ambiente.
Un elemento
esencial
"Lo significativo es que el gasoducto, en relación con el
almacenamiento de referencia, no es un elemento accesorio y prescindible, por
cuanto el mismo constituye un elemento esencial e imprescindible, hasta el
extremo de que sin su existencia y correcto funcionamiento el almacenamiento no
resultaría operativo", indica la sentencia.
Además, los magistrados llaman la atención en que el gasoducto sí fue sometido
a la evaluación en su tramo terrestre, de 8,7 km: "Pero su
continuación (11,6 km), no se considera necesaria, produciéndose, pues, una
indebida desmembración de una parte del proyecto, de igual naturaleza y
características que el sometido a evaluación junto con el almacenamiento de gas
y parte marina del mismo gasoducto".
Evaluación imprescindible
La sentencia del Supremo recuerda que la Sala de la Audiencia Nacional
consideró necesaria la declaración ambiental para así proceder a la
comprobación y análisis de los riesgos, así como para conocer la incidencia
efectiva. "Es por ello, por lo que la evaluación ambiental y su posterior
aprobación resultaban imprescindibles, sin que resulte de recibo, en tal
situación, rechazar ab initio (desde el inicio) el
proceso de evaluación considerando la misma innecesaria, cuando, además, otro
trozo del gasoducto -de similares características (el situado entre la planta
de operaciones y el mar)- sí había sido objeto de evaluación, tomando en
consideración elementos similares a los que nos ocupan e imponiendo, respecto
de dicho trozo del gasoducto las correspondientes medidas correctoras",
completa la sentencia.
En octubre de 2014 el Gobierno de Mariano Rajoy dio su visto bueno a la
solicitud de la empresa Escal UGS -controlada por ACS, de Florentino Pérez- para extinguir la concesión del
almacén submarino de gas Proyecto Castor. De esta forma, aprobaba una
compensación a la compañía de 1.350 millones de euros. La sociedad gestora del sistema gasista Enagás,
participada en un 5% por la SEPI, se hará cargo de la indemnización en inicio,
pero serán los usuarios de gas los que acabarán pagando la indemnización con
recargos en el recibo.
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